Las funciones de los Capellanes se extienden no sólo al personal activo del Ejército: Oficiales, tropa y empleados militares, sino también a los empleados y obreros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos y hospitales militares, y en los que ellos por cualquier motivo, residen; a los presos puestos bajo la vigilancia militar, y los miembros del Ejército que cumplan condena en cárceles, presidios o compañías disciplinarias.
Artículo 18
Las Funciones De Los Capellanes Se Extienden No Sólo Al Personal Activo Del Ejército: Oficiales, Tropa Y Empleados Militares, Sino También A Los Empleados Y Obreros De Las Maestranzas, Arsenales, Fábricas, Talleres, Depósitos Y Hospitales Militares, Y En Los Que Ellos Por Cualquier Motivo, Residen; A Los Presos Puestos Bajo La Vigilancia Militar, Y Los Miembros Del Ejército Que Cumplan Condena En Cárceles, Presidios O Compañías Disciplinarias
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.