Micelio

Artículo 16

Cuando A Un Capellán Se Le Presentare Imposibilidad Para Desempeñar Algunas De Sus Funciones, Debe Hacerse Suplir Y Dar Cuenta Oportuna Al Comando Respectivo

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un Capellán se le presentare imposibilidad para desempeñar algunas de sus funciones, debe hacerse suplir y dar cuenta oportuna al Comando respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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