º. El Capellán ejercerá por si y comunicará a los Capellanes subalternos las facultades que la Santa Sede concediere, de acuerdo con el artículo 20 del Concordado vigente entre ella y el Gobierno de Colombia.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 2
El Capellán Ejercerá Por Si Y Comunicará A Los Capellanes Subalternos Las Facultades Que La Santa Sede Concediere, De Acuerdo Con El Artículo 20 Del Concordado Vigente Entre Ella Y El Gobierno De Colombia
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.