Son funciones de los Capellanes de las diferentes Unidades
Dirigir el servicio religioso de sus respectivas Unidades;
Celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, por sí o por otro sacerdote, los domingos y fiestas de precepto, en beneficio de la Unidad. Fijará la hora y el sitio de acuerdo con el respectivo Comandante. A dicho acto debe concurrir todo el personal de Oficiales, tropa y contratado. Celebrará también la Misa de campaña en los días de Jura de Bandera o cuando el Comandante del Cuerpo así lo determine;
Hacer la instrucción semanal al personal de tropa, al menos una vez, durante una hora, de la cual se ha de dedicar parte del tiempo a la enseñanza catequística y lo restante a una conferencia religiosa, adecuada al grado de cultura de la tropa y a su profesión militar. Estas dos instrucciones pueden separarse en días distintos, de acuerdo con el Comandante de la Unidad en cuanto al día y a la hora. A estas instrucciones debe asistir todo el personal de tropa.
Hacer una instrucción semanal, por espacio de media hora, a todo el personal contratado;
Dar una conferencia religiosa al menos cada mes, al Cuerpo de Oficiales de la Unidad;
Preparar por medio de un retiro espiritual al personal de la Unidad para el Juramento de Bandera -a la entrada de cada contingente- de suerte que el primer retiro del año sirva al propio tiempo para el cumplimiento pascual. A los actos de estos retiros debe concurrir todo el personal de la Unidad. El Capellán se pondrá de acuerdo con el Comandante del Cuerpo en lo concerniente al tiempo y a las horas convenientes.
Instruir al contingente que ha de hacer el Juramento de Bandera sobre la importancia y solemnidad del acto y las obligaciones que impone: asistir a él y dirigir la palabra al contingente y a los circunstantes sobre la significación y trascendencia de esta ceremonia.
Visitar los hospitales y enfermerías a lo menos una vez por semana y prestar a los enfermos de su cargo los auxilios espirituales, mayormente en caso de muerte, teniendo cuidado de que se le avise oportunamente en los casos de gravedad.
Presidir el servicio religioso en los funerales que se hagan en caso de muerte de un individuo de su Unidad, quedando a su cuidado, tanto en los casos de muerte como en los de enfermedad grave de un individuo a su cargo, que se de aviso oportuno a su familia o por sí mismo o por medio del Comando.
Presentar al Capellán General, en el mes de enero de cada año, una breve memoria del servicio religioso de su Unidad durante el año transcurrido, sobre los puntos que le atañen de este Reglamento, añadiendo las observaciones que se juzguen convenientes respecto de la moralidad de sus subalternos, las dificultades que se presentan en el desempeño de sus funciones y medidas que estimen provechosas para el mejor servicio religioso en el Ejército; i) Los Capellanes darán también cualquier informe que se les pida en lo concerniente a su cargo, sea por el Capellán General, por el Ministerio de Guerra o por su respectivo Comando; j) Los Capellanes deben asistir mensualmente a la revista de Comisario de la Unidad. Disposiciones generales.