Micelio

Artículo 5

Al Capellán General, En Su Carácter De Jefe De La Sección De Culto, Le Corresponde: A) Elaborar Los Proyectos De Reglamento Referentes A La Organización Y Funcionamiento De Los Capellanes Y Del Servicio Religioso Del Ejército; B) Atender Al Despacho Diario De Los Asuntos Del Servicio Religioso; C) Preparar Las Órdenes Ministeriales, Providencias, Instrucciones Y Demás Asuntos Relativos Al Servicio Religioso; D) Nombrar Un Sustituto Para Los Casos De Ausencia Temporal; E) Autorizar A Los Sacerdotes Particulares Para Que Presten Temporalmente Servicios Religiosos En El Ejército De Acuerdo Con Los Comandos Respectivos; E) Proponer Al Ministerio Para Su Aprobación Los Profesores, Textos Y Programas De Religión En Los Establecimientos De Educación Militar; F) Presentar Al Ministerio De Guerra La Memoria Anual De Su Sección; G) Impartir Instrucciones De Carácter Espiritual; H) Visitar Las Guarniciones Cuando El Ministerio De Guerra Lo Estime Conveniente

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al Capellán General, en su carácter de Jefe de la Sección de Culto, le corresponde

a)

Elaborar los proyectos de reglamento referentes a la organización y funcionamiento de los Capellanes y del servicio religioso del Ejército;

b)

Atender al despacho diario de los asuntos del servicio religioso;

c)

Preparar las órdenes ministeriales, providencias, instrucciones y demás asuntos relativos al servicio religioso;

d)

Nombrar un sustituto para los casos de ausencia temporal;

e)

Autorizar a los sacerdotes particulares para que presten temporalmente servicios religiosos en el Ejército de acuerdo con los Comandos respectivos; e) Proponer al Ministerio para su aprobación los profesores, textos y programas de religión en los establecimientos de educación militar;

f)

Presentar al Ministerio de Guerra la Memoria anual de su Sección;

g)

Impartir instrucciones de carácter espiritual;

h)

Visitar las guarniciones cuando el Ministerio de Guerra lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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