º. Al Capellán General, en su carácter de Jefe de la Sección de Culto, le corresponde
Elaborar los proyectos de reglamento referentes a la organización y funcionamiento de los Capellanes y del servicio religioso del Ejército;
Atender al despacho diario de los asuntos del servicio religioso;
Preparar las órdenes ministeriales, providencias, instrucciones y demás asuntos relativos al servicio religioso;
Nombrar un sustituto para los casos de ausencia temporal;
Autorizar a los sacerdotes particulares para que presten temporalmente servicios religiosos en el Ejército de acuerdo con los Comandos respectivos; e) Proponer al Ministerio para su aprobación los profesores, textos y programas de religión en los establecimientos de educación militar;
Presentar al Ministerio de Guerra la Memoria anual de su Sección;
Impartir instrucciones de carácter espiritual;
Visitar las guarniciones cuando el Ministerio de Guerra lo estime conveniente.