Micelio

Artículo 1

El Servicio Religioso Del Ejército Lo Dirige La Sección De Culto Del Ministerio De Guerra

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio religioso del Ejército lo dirige la Sección de Culto del Ministerio de Guerra. Está a cargo de un sacerdote nombrado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la autoridad eclesiástica competente; dicho sacerdote será el Jefe de la Sección y llevará el título y desempeñará las funciones de Capellán General del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1926