º. El servicio religioso del Ejército lo dirige la Sección de Culto del Ministerio de Guerra. Está a cargo de un sacerdote nombrado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la autoridad eclesiástica competente; dicho sacerdote será el Jefe de la Sección y llevará el título y desempeñará las funciones de Capellán General del Ejército.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 1
El Servicio Religioso Del Ejército Lo Dirige La Sección De Culto Del Ministerio De Guerra
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.