A ser nombrado un Capellán debe presentarse, si se trata de la capital, al Ministerio de Guerra, y si se trata de otra guarnición al Comando de ella, y tomar posesión de su cargo ante la entidad que aquél determine. Si esta es distinta del Comando del Cuerpo en que ha de desempeñar sus funciones, debe en seguida presentarse también a éste.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 14
A Ser Nombrado Un Capellán Debe Presentarse, Si Se Trata De La Capital, Al Ministerio De Guerra, Y Si Se Trata De Otra Guarnición Al Comando De Ella, Y Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Entidad Que Aquél Determine
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.