Micelio

Artículo 14

A Ser Nombrado Un Capellán Debe Presentarse, Si Se Trata De La Capital, Al Ministerio De Guerra, Y Si Se Trata De Otra Guarnición Al Comando De Ella, Y Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Entidad Que Aquél Determine

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ser nombrado un Capellán debe presentarse, si se trata de la capital, al Ministerio de Guerra, y si se trata de otra guarnición al Comando de ella, y tomar posesión de su cargo ante la entidad que aquél determine. Si esta es distinta del Comando del Cuerpo en que ha de desempeñar sus funciones, debe en seguida presentarse también a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1926