Los Capellanes no pueden exigir derechos de los particulares por los servicios religiosos que les presten en desempeño de sus funciones, pero pueden aceptar lo que voluntariamente les fuere ofrecido.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 20
Los Capellanes No Pueden Exigir Derechos De Los Particulares Por Los Servicios Religiosos Que Les Presten En Desempeño De Sus Funciones, Pero Pueden Aceptar Lo Que Voluntariamente Les Fuere Ofrecido
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.