Los Capellanes particulares que por algún motivo se trasladen a la capital de la República, deben presentarse al Ministerio de Guerra y al Capellán General. Igualmente, cuando el Inspector General del Ejército o el Comandante de División visiten la guarnición, el Capellán debe presentarse ante él y darle informes que le fueren pedidos en lo relativo a su cargo. Si el Capellán General visita la guarnición, debe, al presentarse a él, ponerse de acuerdo para lo concerniente a la visita.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 17
Los Capellanes Particulares Que Por Algún Motivo Se Trasladen A La Capital De La República, Deben Presentarse Al Ministerio De Guerra Y Al Capellán General
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.