Es de su incumbencia dictar semanalmente al menos una clase de Religión en cada uno de los cursos de la Escuela, conforme al plan de estudios del establecimiento. Dictará además una conferencia mensual al personal de Oficiales, Alféreces y Cadetes sobres asuntos de carácter moral y religioso, adaptados a la vida de la Escuela y a la profesión militar.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 10
Es De Su Incumbencia Dictar Semanalmente Al Menos Una Clase De Religión En Cada Uno De Los Cursos De La Escuela, Conforme Al Plan De Estudios Del Establecimiento
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.