Micelio

Artículo 25

Todo El Personal Del Servicio Castrense Del Ejército Usará Como Distintivo Una Cucarda Con Los Colores Nacionales, De Tres Centímetros De Diámetro Colocado Sobre El Lado Izquierdo Del Pecho

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el personal del servicio castrense del Ejército usará como distintivo una cucarda con los colores nacionales, de tres centímetros de diámetro colocado sobre el lado izquierdo del pecho. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1926