Micelio

Artículo 15

Una Vez Posesionado El Capellán, Debe Ser Presentado A La Unidad Por Su Comandante E Instruída Ésta De La Categoría Y Funciones De Aquél En El Cuerpo, Y De Los Honores Que Se Le Deben

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez posesionado el Capellán, debe ser presentado a la Unidad por su Comandante e instruída ésta de la categoría y funciones de aquél en el Cuerpo, y de los honores que se le deben. En igual forma ha de ser presentado a cada contingente que llegue al servicio. El Capellán, una vez cumplidas estas formalidades, y entrado en el desempeño de sus funciones, debe dar aviso de ello al Capellán General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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