Secundarán la labor de los médicos del Ejército, dentro de su ministerio, en favor de la higiene y moralidad de su respectiva Unidad. Contribuirán a la buena armonía del Ejército con las autoridades civiles y eclesiásticas y con el público. Asimismo trabajarán por desvanecer las prevenciones que pueda haber contra el servicio militar y favorecerán cuanto pueda contribuir a la buena estima del Ejército en la sociedad.
Decreto 202 de 1926 →Vigente
Artículo 22
Secundarán La Labor De Los Médicos Del Ejército, Dentro De Su Ministerio, En Favor De La Higiene Y Moralidad De Su Respectiva Unidad
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.