DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3219 de 1953
por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliase A Un Año El Plazo Que Tiene Fijado El Contralor General De La República Por El Artículo 22 Del Decreto Legislativo Número 911 De 19322El Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Podrá Ejercer La Jurisdicción Coactiva De Que Se Halla Investido En Toda La República, Directamente O Por Medio De Los Siguientes Funcionarios: Recaudadores Y Administradores De Hacienda Nacional, Síndico Y Abogados Ejecutores3Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Profiera La Providencia De Ejecutoria De Alcances Deducidos Contra Empleados Responsables De Manejo, La Contraloría General De La República Enviará Al Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Los Documentos Que Constituyen El Respectivo Título Ejecutivo, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo 3º De La Ley 58 De 19464El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Iniciará La Acción Ejecutiva Contra Los Directos Responsables De Alcances Deducidos A Favor Del Tesoro Nacional, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Respectivo Título Ejecutivo, Y En El Caso De No Pago Lo Hará Contra La Entidad Fiadora Al Vencerse El Plazo De Noventa (90) Días De Haber Sido Requerida Ésta Para La Consignación Del Valor Del Alcance5A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todos Los Empleados Nacionales, Departamentales, Municipales O De Empresas O Entidades En Las Cuales Participe El Estado, O Estén Sujetas Legalmente A La Supervigilancia De La Contraloría General De La República, Y Que Vayan A Ejercer Funciones De Manejo, Necesitan Para Tomar Posesión De Sus Cargos, Estar Provistos Del Correspondiente Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Todo Concepto, Y Especialmente Por Razón De Juicios Pendientes En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales6Los Certificados De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Solicitarse Directamente Por Medio De Memorial Dirigido A La Contraloría General De La República, Indicando El Número De La Cédula De Ciudadanía Y El Lugar De Su Expedición, El Nombre Y Apellido Completos Y El Puesto Que Ya Desempeña O Va A Desempeñar El Interesado7Los Actuales Empleados De Manejo De Bienes Y Demás Haberes Nacionales, Departamentales O Municipales, De Empresas O Entidades En Las Cuales Tenga Participación El Estado O Que Estén Sujetas A La Supervigilancia De La Contraloría General De La República, Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año Para Obtener Y Presentar El Certificado De Paz Y Salvo A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Decreto8Los Certificados De Paz Y Salvo De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Tendrán Validez Por Un Año A Contar De La Fecha De Su Expedición, Debiendo Ser Renovados Al Vencerse Ese Plazo9El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Procederá A Elaborar Una Relación Pormenorizada De Los Responsables De Manejo De Fondos Y Bienes Del Estado Que, En Virtud De Autos De Fenecimiento Con Alcance Dictados Por La Contraloría General De La República, Debidamente Ejecutoriados, Tienen En La Actualidad Juicios Ejecutivos Pendientes De Cancelación10No Podrá Ser Nombrado Para Desempeñar Cargo Alguno De Manejo Quien Figure En Las Relaciones De Que Habla El Artículo 5º Del Presente Decreto, Sin Haber Cancelado El Valor De Los Alcances Que Se Les Haya Deducido, Y Las Costas Del Juicio Ejecutivo11Autorizase Expresamente Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Para Que, Una Vez Agotados Los Medios Ordinarios Para Lograr La Comparencia De Los Responsables De Alcances Ejecutoriados Que Cursen En Su Despacho, O De Los Fiadores, Sin Obtenerla, Solicite Por Edicto La Presentación De Las Partes Ante El Juzgado Para Apersonarse Del Juicio12Confiérese Autorización Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Para Dar Por Terminados, Previa Aprobación De La Contraloría General De La República, Los Juicios Ejecutivos, Y Ordenar El Archivo De Los Negocios Cuya Cuantía Sea Menor De Cien Pesos ($ 10013Prorrogase Por Cuatro Años A Partir Del 20 De Octubre De 1953, El Término Concedido Por La Ley 23 De 1949 Para La Transacción De Los Juicios A Que Se Refiere Dicha Ley14Una Vez Efectuada La Liquidación Del Juicio En La Forma Establecida En El Artículo 4º Del Decreto Número 1968 De 1950 Y Comprobado Que La Deuda Está Cancelada, El Juzgado, De Oficio, Procederá A Declarar La Extinción De La Acción Ejecutiva Y A Dictar El Auto De Archivo Del Expediente15Verificada Por El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales La Liquidación De Los Juicios Que Se Van A Transigir, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto 1968 De 1950, Se Obtendrá El Concepto Previo De La Contraloría General De La República Y Se Procederá Luego A Extender La Respectiva Acta De Transacción16Los Documentos Públicos Y Cuentas De Cobro Que No Lleven Las Estampillas De Timbre Nacional Previstas Por Las Leyes Vigentes, Si Serán Aceptados Y Tenidos Como Pruebas En Los Juicios De Cuentas, Seguidos Contra Empleados Oficiales De Manejo, Pero Se Hará Efectiva A Los Responsables O A Sus Fiadores Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De Las Estampillas Requeridas, Más $ 517Todos Aquellos Juicios Con Alcances Ejecutoriados Que Cursen En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Y Que En Concepto Del Juez O De La Comisión Especial De Revisión Que Nombrará Para Tal Efecto La Contraloría General De La República Y Que Se Refieran A Cargos Por Incumplimiento De Disposiciones Legales O Reglamentarias Adjetivas, Pero Que En El Fondo No Impliquen Menoscabo De Los Intereses Nacionales, Serán Devueltos A La Contraloría Para Su Revisión18La Contraloría General De La República, Teniendo En Cuenta El Monto De Las Fianzas De Empleados De Manejo Otorgadas Por Entidades Aseguradoras, Exigirá A Cada Una De Dichas Entidades El Cumplimiento Estricto De Los Convenios Que Para Tal Fin Tengan Celebrados Con La Contraloría Y De Las Normas Legales Vigentes Que Obliga La Constitución De Reservas En Los Balances De Tales Entidades Aseguradoras En El Porcentaje Previsto Para Responder Del Valor De Los Siniestros19Facultase Al Gobierno Para Reorganizar El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales, Dotándolo De Personal Suficiente Para El Desempeño De Sus Funciones Y Fijando Las Asignaciones Correspondientes20Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaEl Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejiaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEL Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas