Micelio

Artículo 4

El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Iniciará La Acción Ejecutiva Contra Los Directos Responsables De Alcances Deducidos A Favor Del Tesoro Nacional, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Respectivo Título Ejecutivo, Y En El Caso De No Pago Lo Hará Contra La Entidad Fiadora Al Vencerse El Plazo De Noventa (90) Días De Haber Sido Requerida Ésta Para La Consignación Del Valor Del Alcance

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales iniciará la acción ejecutiva contra los directos responsables de alcances deducidos a favor del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del respectivo título ejecutivo, y en el caso de no pago lo hará contra la entidad fiadora al vencerse el plazo de noventa (90) días de haber sido requerida ésta para la consignación del valor del alcance. Para el ejercicio de estas acciones no será necesaria autorización expresa del Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1953