El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Procederá A Elaborar Una Relación Pormenorizada De Los Responsables De Manejo De Fondos Y Bienes Del Estado Que, En Virtud De Autos De Fenecimiento Con Alcance Dictados Por La Contraloría General De La República, Debidamente Ejecutoriados, Tienen En La Actualidad Juicios Ejecutivos Pendientes De Cancelación
Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales procederá a elaborar una relación pormenorizada de los responsables de manejo de fondos y bienes del Estado que, en virtud de autos de fenecimiento con alcance dictados por la contraloría General de la República, debidamente ejecutoriados, tienen en la actualidad juicios ejecutivos pendientes de cancelación.
Parágrafo 1
Tal relación se formará por grupos que correspondan a cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Parágrafo 2
Copias de lo pertinente de tales relaciones serán remitidas a las Jefaturas de Personal de los dichos Despachos Ejecutivos, para que sean tenidas en cuenta al dictar las providencias por las cuales se hacen nuevos nombramientos de empleados de manejo.
Parágrafo 3
El Juzgado complementará la precitada relación cada tres (3) meses con base en los nuevos títulos ejecutivos que reciba de la Contraloría.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.