Prorrogase por cuatro años a partir del 20 de octubre de 1953, el término concedido por la Ley 23 de 1949 para la transacción de los juicios a que se refiere dicha ley.
Decreto 3219 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Prorrogase Por Cuatro Años A Partir Del 20 De Octubre De 1953, El Término Concedido Por La Ley 23 De 1949 Para La Transacción De Los Juicios A Que Se Refiere Dicha Ley
Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.