Micelio

Artículo 11

Autorizase Expresamente Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Para Que, Una Vez Agotados Los Medios Ordinarios Para Lograr La Comparencia De Los Responsables De Alcances Ejecutoriados Que Cursen En Su Despacho, O De Los Fiadores, Sin Obtenerla, Solicite Por Edicto La Presentación De Las Partes Ante El Juzgado Para Apersonarse Del Juicio

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase expresamente al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que, una vez agotados los medios ordinarios para lograr la comparencia de los responsables de alcances ejecutoriados que cursen en su Despacho, o de los fiadores, sin obtenerla, solicite por edicto la presentación de las partes ante el Juzgado para apersonarse del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1953