Micelio

Artículo 17

Todos Aquellos Juicios Con Alcances Ejecutoriados Que Cursen En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Y Que En Concepto Del Juez O De La Comisión Especial De Revisión Que Nombrará Para Tal Efecto La Contraloría General De La República Y Que Se Refieran A Cargos Por Incumplimiento De Disposiciones Legales O Reglamentarias Adjetivas, Pero Que En El Fondo No Impliquen Menoscabo De Los Intereses Nacionales, Serán Devueltos A La Contraloría Para Su Revisión

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos aquellos juicios con alcances ejecutoriados que cursen en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales y que en concepto del Juez o de la Comisión Especial de Revisión que nombrará para tal efecto la Contraloría General de la República y que se refieran a cargos por incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias adjetivas, pero que en el fondo no impliquen menoscabo de los intereses nacionales, serán devueltos a la Contraloría para su revisión. Los alcances que reúnan las condiciones anotadas, serán eliminados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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