Micelio

Artículo 2

El Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales Podrá Ejercer La Jurisdicción Coactiva De Que Se Halla Investido En Toda La República, Directamente O Por Medio De Los Siguientes Funcionarios: Recaudadores Y Administradores De Hacienda Nacional, Síndico Y Abogados Ejecutores

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales podrá ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido en toda la República, directamente o por medio de los siguientes funcionarios: Recaudadores y Administradores de Hacienda Nacional, síndico y Abogados Ejecutores. Igualmente podrá comisionar a los Jueces de Circuito y Municipales para la práctica de diligencias, señalando el término que juzgue necesario y aplicando en lo que respecta a imposición de multas por incumplimiento de comisiones, lo preceptuado por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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