Micelio

Artículo 16

Los Documentos Públicos Y Cuentas De Cobro Que No Lleven Las Estampillas De Timbre Nacional Previstas Por Las Leyes Vigentes, Si Serán Aceptados Y Tenidos Como Pruebas En Los Juicios De Cuentas, Seguidos Contra Empleados Oficiales De Manejo, Pero Se Hará Efectiva A Los Responsables O A Sus Fiadores Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Valor De Las Estampillas Requeridas, Más $ 5

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos públicos y cuentas de cobro que no lleven las estampillas de timbre nacional previstas por las leyes vigentes, si serán aceptados y tenidos como pruebas en los juicios de cuentas, seguidos contra empleados oficiales de manejo, pero se hará efectiva a los responsables o a sus fiadores una multa igual al cuádruplo del valor de las estampillas requeridas, más $ 5.00 como sanción adicional.

Parágrafo

Todos los juicios de cuentas con alcances ejecutoriados que cursen en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales con fundamento en haber sido desestimados comprobantes de egresos por falta de estampillas, deberán ser devueltos por el Juzgado a la Contraloría General de la República, para que por ésta se hagan las reformas del auto de fenecimiento respectivo, en los términos antes indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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