Micelio

Artículo 14

Una Vez Efectuada La Liquidación Del Juicio En La Forma Establecida En El Artículo 4º Del Decreto Número 1968 De 1950 Y Comprobado Que La Deuda Está Cancelada, El Juzgado, De Oficio, Procederá A Declarar La Extinción De La Acción Ejecutiva Y A Dictar El Auto De Archivo Del Expediente

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuada la liquidación del juicio en la forma establecida en el artículo 4º del Decreto número 1968 de 1950 y comprobado que la deuda está cancelada, el Juzgado, de oficio, procederá a declarar la extinción de la acción ejecutiva y a dictar el auto de archivo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3219 de 1953