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Artículo 15

Verificada Por El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales La Liquidación De Los Juicios Que Se Van A Transigir, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto 1968 De 1950, Se Obtendrá El Concepto Previo De La Contraloría General De La República Y Se Procederá Luego A Extender La Respectiva Acta De Transacción

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificada por el Juzgado Nacional de ejecuciones Fiscales la liquidación de los juicios que se van a transigir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1968 de 1950, se obtendrá el concepto previo de la Contraloría General de la República y se procederá luego a extender la respectiva acta de transacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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