Micelio

Artículo 19

Facultase Al Gobierno Para Reorganizar El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales, Dotándolo De Personal Suficiente Para El Desempeño De Sus Funciones Y Fijando Las Asignaciones Correspondientes

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para reorganizar el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, dotándolo de personal suficiente para el desempeño de sus funciones y fijando las asignaciones correspondientes. Asimismo lo proveerá de los materiales y elementos necesarios para su funcionamiento, apropiando las partidas necesarias para atender a tales gastos.

Parágrafo

Igualmente queda facultado el Gobierno para crear otros Juzgados de Ejecuciones Fiscales, dependientes del Ministerio de Hacienda con el objeto de descongestionar el crecido número de negocios existentes en el Juzgado único que funciona en la actualidad. Este nuevo Juzgado tendrá las mismas facultades legales que rigen el existente, y su reglamentación interna será dictada por el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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