La Contraloría General De La República, Teniendo En Cuenta El Monto De Las Fianzas De Empleados De Manejo Otorgadas Por Entidades Aseguradoras, Exigirá A Cada Una De Dichas Entidades El Cumplimiento Estricto De Los Convenios Que Para Tal Fin Tengan Celebrados Con La Contraloría Y De Las Normas Legales Vigentes Que Obliga La Constitución De Reservas En Los Balances De Tales Entidades Aseguradoras En El Porcentaje Previsto Para Responder Del Valor De Los Siniestros
Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el monto de las fianzas de empleados de manejo otorgadas por entidades aseguradoras, exigirá a cada una de dichas entidades el cumplimiento estricto de los convenios que para tal fin tengan celebrados con la Contraloría y de las normas legales vigentes que obliga la Constitución de reservas en los balances de tales entidades aseguradoras en el porcentaje previsto para responder del valor de los siniestros.
Parágrafo
El ajuste y constitución de reservas ordenadas en este artículo serán efectuadas dentro de un plazo improrrogable de noventa (90) días a contar de la fecha de este decreto y el Contralor General determinará los casos de incumplimiento, a objeto de declarar caducados los convenios con las entidades aseguradoras renuentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.