Micelio

Artículo 12

Confiérese Autorización Al Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Para Dar Por Terminados, Previa Aprobación De La Contraloría General De La República, Los Juicios Ejecutivos, Y Ordenar El Archivo De Los Negocios Cuya Cuantía Sea Menor De Cien Pesos ($ 100

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confiérese autorización al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para dar por terminados, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los juicios ejecutivos, y ordenar el archivo de los negocios cuya cuantía sea menor de cien pesos ($ 100.00) en los siguientes casos

a)

Cuando se haya operado la prescripción extintiva de la acción ejecutiva;

b)

Cuando hayan muerto los deudores principales o resulten insolventes o no tengan fiadores ni herederos; y

c)

Cuando a su juicio, y en vista de la cuantía, resulte más gravoso adelantar el juicio.

Parágrafo

La anterior autorización no se entenderá conferida para los casos de desfalco o fraude manifiesto al Tesoro Nacional, cualquiera que sea su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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