Confiérese autorización al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, para dar por terminados, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los juicios ejecutivos, y ordenar el archivo de los negocios cuya cuantía sea menor de cien pesos ($ 100.00) en los siguientes casos
Cuando se haya operado la prescripción extintiva de la acción ejecutiva;
Cuando hayan muerto los deudores principales o resulten insolventes o no tengan fiadores ni herederos; y
Cuando a su juicio, y en vista de la cuantía, resulte más gravoso adelantar el juicio.
La anterior autorización no se entenderá conferida para los casos de desfalco o fraude manifiesto al Tesoro Nacional, cualquiera que sea su cuantía.