Micelio

Artículo 10

No Podrá Ser Nombrado Para Desempeñar Cargo Alguno De Manejo Quien Figure En Las Relaciones De Que Habla El Artículo 5º Del Presente Decreto, Sin Haber Cancelado El Valor De Los Alcances Que Se Les Haya Deducido, Y Las Costas Del Juicio Ejecutivo

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá ser nombrado para desempeñar cargo alguno de manejo quien figure en las relaciones de que habla el artículo 5º del presente Decreto, sin haber cancelado el valor de los alcances que se les haya deducido, y las costas del juicio ejecutivo.

Parágrafo

El funcionario que diere posesión a persona nombrada para empleo de manejo contraviniendo lo ordenado en este Decreto, en cuanto a los certificados de paz y salvo, o sin el otorgamiento de la caución de manejo respectiva, aprobada por la Contraloría General de la República, incurrirá en multa hasta por quinientos pesos ($ 500.00), que impondrá el Contralor, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal, fiscal o administrativa que tales omisiones pudieren acarrear.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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