DecretoVigente
Decreto 722 de 1940
Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Patronato Nacional Escolar Para Los Fines Y Dentro De La Reglamentación Que El Presente Decreto Señala2El Patronato Nacional Escolar Tendrá Como Presidentes Honorarios Al Señor Presidente De La República Y Al Señor Arzobispo Primado De Colombia3El Patronato Nacional Escolar Comprenderá Dos Secciones: La Nacional Y La Municipal4La Sección Nacional Del Patronato Escolar Funcionará En La Capital De La República, Y La Integrarán Cinco Miembros Elegidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Quién La Presidirá5Son Funciones De La Sección Nacional Del Patronato Escolar Las Siguientes: La Dirección General De La Organización, La Coordinación De Sus Actividades, La Vigilancia Y Fiscalización De Las Secciones Municipales Y La Reglamentación De Cada Una De Las Entidades Que Comprenden La Institución General Del Patronato Escolar6La Sección Municipal Del Patronato Escolar Será Integrada Por El Alcalde, El Párroco, El Presidente Del Concejo Municipal, Tres Ciudadanos Y Dos Señoras; Los Cinco Últimos Escogidos Entre Aquellas Personas De Mayor Espíritu Público Y De Reconocida Capacidad Organizadora7En La Capital De La República, En Las Capitales De Los Departamentos Y En Las Ciudades De Más De 208Además De Los Miembros De Número A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º De Este Mismo Decreto, Los Patronatos Municipales Tendrán Otra Clase De Miembros, Que Se Llamarán Adherentes, Y Son Aquellos Que, Sin Pertenecer Al Número De Personas Que Constituyen El Patronato, Según Se Ha Expresado En Los Artículos Citados, Quieran Contribuir Periódicamente Con Su Aporte Pecuniario, Que No Podrá Ser Inferior A La Suma De Diez Centavos Mensuales, A La Formación Del Fondo Del Patronato9Son Funciones De La Sección Municipal Del Patronato Escolar, Las Siguientes: 1ª Vigilancia Escolar10Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Estas Funciones, La Sección Municipal Del Patronato Escolar Designará Comisiones Patronales, Integradas Por Tres Miembros, A Las Que Le Serán Adscritas, Por Separado, Las Funciones Arriba Mencionadas11La Comisión Patronal De Vigilancia Escolar Tiene Por Objeto La Visita Frecuente De Los Locales Escolares, Tanto Urbanos Como Rurales, Con El Objeto De Cerciorarse De Las Condiciones Higiénicas Y De Su Decoroso Sostenimiento, Como También Del Estado Y Conservación De Los Jardines Y Huertas A Ellos Anexos12La Comisión Patronal De Desanalfabetización Tiene Como Función La De Estimular E Intensificar El Rápido Aprendizaje De La Lectura Y La Escritura, Entre Las Personas No Mayores De 25 Años, Mediante La Colaboración De Quienes, Voluntariamente, Se Comprometen En Este Nobilísimo Empeño Cultural, De Acuerdo Con Los Planes E Instrucciones Que Impartirá El Ministerio Por Conducto De La Sección De Patronatos Escolares, Dependiente De La Dirección De Extensión Cultural Y Bellas Artes13La Comisión Patronal De Bolsas Escolares Tendrá Las Siguientes Funciones: A)14Para El Adecuado Cumplimiento De Estas Funciones, La Comisión Patronal De Bolsas Escolares Llevará Un Libro O Registro, Debidamente Autenticado Por La Firmas De Todos Los Miembros De La Comisión, En Donde Se Anotarán Los Nombres De Los Alumnos Sobresalientes Por Su Conducta Y Aplicación, Con Sus Respectivas Calificaciones, Año Por Año, Hasta Terminar La Enseñanza Primaria15La Comisión Patronal De Vestuario Escolar, Integrado Preferentemente Por Señores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)16La Comisión Patronal De Educación Cívica Tiene Como Fin Esencial El De Crear En Los Niños Una Conciencia Cívica Y El Espíritu Nacional, Despertando En Ellos El Interés Por Cuanto Atañe Al Mejoramiento Del Propio Municipio, Haciendo Que Tomen Parte Activa En Las Obras De Ornato Y Embellecimiento, En La Formación De Jardines Urbanos Y Rurales, En La Replantación De Los Campos Y En La Siembra De Árboles, Que Se Llevará A Cabo Una Vez Al Año, En El Día Del Árbol, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dará El Ministerio17La Comisión Patronal De Tesorería Tendrá Las Siguientes Funciones: A)18En Adelante No Se Adjudicarán Becas Sino A Los Aspirantes Que, Además De Reunir Los Demás Requisitos Legales, Sean Hijos O Estén A Cargo De Miembros De Número O Adherentes Del Patronato Escolar19Por Resolución Especial Se Reglamentará El Funcionamiento De Los Fondos Que Se Recauden Y El Procedimiento, Para Las Inversiones Teniendo En Cuenta Que Los Dineros Recolectados En Un Municipio No Podrán Invertirse En Labores De Otro Destino20Como Estímulo A Los Miembros, Tanto De Número Como Adherentes, De Los Patronatos Escolares De La República, El Ministerio Crea Dos Especies De Premios, A Saber: A)21Por Medio De Resoluciones Ministeriales, La Sección De Patronatos, Dependiente De La Dirección De Extensión Cultural Y Bellas Artes, Reglamentará Oportunamente Todo Lo Concerniente Al Funcionamiento Del Patronato, A Medida Que Las Circunstancias Lo Exijan22Los Patronatos Tomarán, De Acuerdo Con Las Resoluciones Que Sobre El Particular Se Dicten, Todas Las Medidas Tendientes A Establecer Una Vinculación Estrecha Entre La Familia Y La Escuela, Con El Fin De Que Los Padres De Familia Actúen Con La Conciencia De Su Responsabilidad Moral Y Material Respecto De Sus Familiares Educados Por El Estado
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