Micelio

Artículo 8

Además De Los Miembros De Número A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º De Este Mismo Decreto, Los Patronatos Municipales Tendrán Otra Clase De Miembros, Que Se Llamarán Adherentes, Y Son Aquellos Que, Sin Pertenecer Al Número De Personas Que Constituyen El Patronato, Según Se Ha Expresado En Los Artículos Citados, Quieran Contribuir Periódicamente Con Su Aporte Pecuniario, Que No Podrá Ser Inferior A La Suma De Diez Centavos Mensuales, A La Formación Del Fondo Del Patronato

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de los miembros de número a que se refieren los artículos 6º y 7º de este mismo Decreto, los Patronatos Municipales tendrán otra clase de miembros, que se llamarán adherentes, y son aquellos que, sin pertenecer al número de personas que constituyen el Patronato, según se ha expresado en los artículos citados, quieran contribuir periódicamente con su aporte pecuniario, que no podrá ser inferior a la suma de diez centavos mensuales, a la formación del Fondo del Patronato. Para los fines de que se hablará en el artículo 18 de este Decreto, todo miembro adherente debe obtener del Presidente del Patronato Municipal un certificado en que conste su carácter de tal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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