En adelante no se adjudicarán becas sino a los aspirantes que, además de reunir los demás requisitos legales, sean hijos o estén a cargo de miembros de número o adherentes del Patronato Escolar. Asimismo, en la provisión de cargos o empleos en el ramos de Educación Nacional, se dará preferencia, en lo sucesivo, a quienes comprueben que son miembros de número o adherentes del Patronato Escolar, y que están al día en el pago de la cuota, de que se hable en el artículo 8º de este mismo Decreto. Tales circunstancias se acreditarán por medio de un certificado expedido por el Presidente del Patronato Municipal respectivo. El Ministerio de Educación Nacional dará los pasos conducentes a fin de obtener de los demás Ministerios y de los Gobiernos Departamentales y Municipales, la adopción de la misma medida en la provisión de cargos o empleos.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 18
En Adelante No Se Adjudicarán Becas Sino A Los Aspirantes Que, Además De Reunir Los Demás Requisitos Legales, Sean Hijos O Estén A Cargo De Miembros De Número O Adherentes Del Patronato Escolar
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.