Micelio

Artículo 7

En La Capital De La República, En Las Capitales De Los Departamentos Y En Las Ciudades De Más De 20

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades de más de 20.000 habitantes se organizarán filiales del Patronato Seccional Municipal, por sectores o barrios, de acuerdo con el plan que éste adopte. Estas organizaciones filiales se llamarán Patronatos Escolares de Zona, y sus miembros serán elegidos por la respectiva Sección Municipal del Patronato Escolar, a quien corresponde la dirección capital, dentro de la respectiva ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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