La Comisión Patronal de Bolsas Escolares tendrá las siguientes funciones: a). Supervigilar el personal escolar del Municipio o zona correspondiente, a fin de anotar los alumnos sobresalientes por sus capacidades y conducta, para que sean preferidos en la adjudicación de becas; y b) Obtener para los niños que vayan terminando su enseñanza primaria empleo o colocación, de acuerdo con su vocación y aptitudes.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 13
La Comisión Patronal De Bolsas Escolares Tendrá Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.