º El Patronato Nacional Escolar tendrá como presidentes honorarios al señor Presidente de la República y al señor Arzobispo Primado de Colombia.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 2
El Patronato Nacional Escolar Tendrá Como Presidentes Honorarios Al Señor Presidente De La República Y Al Señor Arzobispo Primado De Colombia
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.