Micelio

Artículo 6

La Sección Municipal Del Patronato Escolar Será Integrada Por El Alcalde, El Párroco, El Presidente Del Concejo Municipal, Tres Ciudadanos Y Dos Señoras; Los Cinco Últimos Escogidos Entre Aquellas Personas De Mayor Espíritu Público Y De Reconocida Capacidad Organizadora

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sección Municipal del Patronato Escolar será integrada por el Alcalde, el Párroco, el presidente del concejo Municipal, tres ciudadanos y dos señoras; los cinco últimos escogidos entre aquellas personas de mayor espíritu público y de reconocida capacidad organizadora. Los anteriores nombramientos serán comuncados a la Gobernación para su ratificación y goce de la personería, que por el presente Decreto se les atribuye.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1940