Para el desarrollo y cumplimiento de estas funciones, la sección Municipal del Patronato Escolar designará comisiones patronales, integradas por tres miembros, a las que le serán adscritas, por separado, las funciones arriba mencionadas. En la capital de la República, en las capitales de los Departamentos y en las ciudades de más de 20.000 habitantes, los Patronatos Escolares de Zona de que trata el artículo 7º de este mismo Decreto, designarán, a su turno, las comisiones patronales respectivas, de modo tal que a cada una de ellas se le asigne el desempeño de una de las funciones de que trata el artículo anterior.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 10
Para El Desarrollo Y Cumplimiento De Estas Funciones, La Sección Municipal Del Patronato Escolar Designará Comisiones Patronales, Integradas Por Tres Miembros, A Las Que Le Serán Adscritas, Por Separado, Las Funciones Arriba Mencionadas
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.