Micelio

Artículo 4

La Sección Nacional Del Patronato Escolar Funcionará En La Capital De La República, Y La Integrarán Cinco Miembros Elegidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Quién La Presidirá

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección Nacional del Patronato Escolar funcionará en la capital de la República, y la integrarán cinco miembros elegidos por el Ministerio de Educación Nacional, quién la presidirá. Además de esta, funcionará en Bogotá el Patronato Municipal, constituido según el artículo 6º de este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1940