La Comisión Patronal de Vigilancia Escolar tiene por objeto la visita frecuente de los locales escolares, tanto urbanos como rurales, con el objeto de cerciorarse de las condiciones higiénicas y de su decoroso sostenimiento, como también del estado y conservación de los jardines y huertas a ellos anexos. La comisión indicará las providencias que deben tomarse para corregir las anomalías que encuentre, y en caso de que estas no puedan subsanarse, ya por negligencia o por incumplimiento de los encargados, ya por imposibilidad o por cualquiera otra causa, dará cuenta de ello directamente y por escrito a la Sección del Patronato Escolar, dependiente de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 11
La Comisión Patronal De Vigilancia Escolar Tiene Por Objeto La Visita Frecuente De Los Locales Escolares, Tanto Urbanos Como Rurales, Con El Objeto De Cerciorarse De Las Condiciones Higiénicas Y De Su Decoroso Sostenimiento, Como También Del Estado Y Conservación De Los Jardines Y Huertas A Ellos Anexos
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.