Micelio

Artículo 16

La Comisión Patronal De Educación Cívica Tiene Como Fin Esencial El De Crear En Los Niños Una Conciencia Cívica Y El Espíritu Nacional, Despertando En Ellos El Interés Por Cuanto Atañe Al Mejoramiento Del Propio Municipio, Haciendo Que Tomen Parte Activa En Las Obras De Ornato Y Embellecimiento, En La Formación De Jardines Urbanos Y Rurales, En La Replantación De Los Campos Y En La Siembra De Árboles, Que Se Llevará A Cabo Una Vez Al Año, En El Día Del Árbol, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dará El Ministerio

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Patronal de Educación Cívica tiene como fin esencial el de crear en los niños una conciencia cívica y el espíritu nacional, despertando en ellos el interés por cuanto atañe al mejoramiento del propio municipio, haciendo que tomen parte activa en las obras de ornato y embellecimiento, en la formación de jardines urbanos y rurales, en la replantación de los campos y en la siembra de árboles, que se llevará a cabo una vez al año, en el día del árbol, de acuerdo con la reglamentación que dará el Ministerio. También se ocupará de la organización de fiestas y ceremonias de carácter local, regional, nacional y folklórico; en la higiene del Municipio y del hogar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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