Micelio

Artículo 16

La Comisión Patronal De Educación Cívica Tiene Como Fin Esencial El De Crear En Los Niños Una Conciencia Cívica Y El Espíritu Nacional, Despertando En Ellos El Interés Por Cuanto Atañe Al Mejoramiento Del Propio Municipio, Haciendo Que Tomen Parte Activa En Las Obras De Ornato Y Embellecimiento, En La Formación De Jardines Urbanos Y Rurales, En La Replantación De Los Campos Y En La Siembra De Árboles, Que Se Llevará A Cabo Una Vez Al Año, En El Día Del Árbol, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dará El Ministerio

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Patronal de Educación Cívica tiene como fin esencial el de crear en los niños una conciencia cívica y el espíritu nacional, despertando en ellos el interés por cuanto atañe al mejoramiento del propio municipio, haciendo que tomen parte activa en las obras de ornato y embellecimiento, en la formación de jardines urbanos y rurales, en la replantación de los campos y en la siembra de árboles, que se llevará a cabo una vez al año, en el día del árbol, de acuerdo con la reglamentación que dará el Ministerio. También se ocupará de la organización de fiestas y ceremonias de carácter local, regional, nacional y folklórico; en la higiene del Municipio y del hogar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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