Para el adecuado cumplimiento de estas funciones, la comisión Patronal de bolsas escolares llevará un libro o registro, debidamente autenticado por la firmas de todos los miembros de la Comisión, en donde se anotarán los nombres de los alumnos sobresalientes por su conducta y aplicación, con sus respectivas calificaciones, año por año, hasta terminar la enseñanza primaria. Basándose en los datos de este registro, al finalizar cada año lectivo, la Comisión rendirá al Patronato un informe sobre los alumnos que hayan terminado sus estudios en las mejores condiciones. De esta nómina de alumnos sobresalientes, el Patronato seleccionará los que, a su juicio, por reunir los demás requisitos legales, deberán ser recomendados al Ministerio para que sean favorecidos en la adjudicación de becas. Asimismo, la Comisión Patronal de Bolsas Escolares deberá efectuar oportunamente con las empresas de todo orden de la región, arreglos o contratos, mediante los cuales ella se obligue a suministrar como trabajadores u obreros a los alumnos que hayan terminado sus estudios, y los empresarios o patronos a recibirlos en las mejores condiciones de salario, alojamiento, prestaciones sociales, etc.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 14
Para El Adecuado Cumplimiento De Estas Funciones, La Comisión Patronal De Bolsas Escolares Llevará Un Libro O Registro, Debidamente Autenticado Por La Firmas De Todos Los Miembros De La Comisión, En Donde Se Anotarán Los Nombres De Los Alumnos Sobresalientes Por Su Conducta Y Aplicación, Con Sus Respectivas Calificaciones, Año Por Año, Hasta Terminar La Enseñanza Primaria
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.