Micelio

Artículo 17

La Comisión Patronal De Tesorería Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Patronal de tesorería tendrá las siguientes funciones: a). Proyectar y realizar, en estrecha colaboración con los miembros de número del Patronato, toda clase de actos público como espectáculos, reuniones sociales, etc.., a fin de allegar fondos para el Patronato. b). Recibir las cuotas de los miembros adherentes del Patronato y expedir los correspondientes recibos. c). Administrar estos fondos de conformidad con las reglamentaciones que oportunamente expedirá, por medio de resolución ministerial, el jefe de la Sección de Patronatos, dependiente de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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