Como estímulo a los miembros, tanto de número como adherentes, de los Patronatos Escolares de la República, el Ministerio crea dos especies de premios, a saber: a). 50 becas que se adjudicarán a los hijos o pupilos de dichos miembros que más se hayan distinguido en las actividades inherentes al Patronato Escolar creado por este Decreto; y b). 5 casas que se adjudicarán, en propiedad y en el respectivo Municipio, entre los cinco ciudadanos que más se hayan distinguido en la campaña de desanalfabetización. A medida que las circunstancias lo permitan, se aumentará este número, hasta lograr la adjudicación anual de una casa por cada Departamento, Intendencia y Comisaría. Oportunamente reglamentará el Ministerio la manera como deben adjudicarse estos premios.
Decreto 722 de 1940 →Vigente
Artículo 20
Como Estímulo A Los Miembros, Tanto De Número Como Adherentes, De Los Patronatos Escolares De La República, El Ministerio Crea Dos Especies De Premios, A Saber: A)
Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.