Micelio

Artículo 15

La Comisión Patronal De Vestuario Escolar, Integrado Preferentemente Por Señores, Tendrá Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 722 de 1940 · Por el cual se establece el Patronato Escolar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Patronal de Vestuario Escolar, integrado preferentemente por señores, tendrá las siguientes funciones: a). Velar por el mejoramiento de la población escolar en lo referente al traje, el calzado y elementos de aseo personal. b). Fundar y administrar en cada Municipio o zona, un vestuario escolar, encargado de facilitar a los escolares la adquisición de los artículos enumerados en el

Parágrafo

anterior, ya vendiéndolos a precio de costo o distribuyéndolos gratuitamente a los desheredados hasta donde sea posible. Para el mejor cumplimiento de esta finalidad, los vestuarios escolares serán los agentes de los Almacenes escolares que fundará el Gobierno. c). Organizar de acuerdo con la Comisión de Tesorería, encargada de la administración de los fondos del Patronato, bazares, espectáculos públicos, fiestas sociales, etc.., a fin de llegar fondos destinados al vestuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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