DecretoVigente
Decreto 1158 de 1987
por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Ni Requieren De La Calificación De Que Tratan Los Numerales 1º, 2º, 3º Y 4º Del Artículo 12 De Este Decreto, Las Siguientes Entidades Sin Ánimo De Lucro: 12Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Hagan A Favor De Las Entidades No Contribuyentes De Que Trata El Artículo Anterior, No Estarán Sometidos A Retenciones En La Fuente, Siempre Y Cuando Comprueben Su Naturaleza Jurídica Ante El Agente Retenedor, Mediante Copia De La Certificación De La Entidad Que Les Haya Otorgado La Personería Jurídica3Las Cajas De Compensación Familiar, Los Fondos Mutuos De Inversión, Los Fondos De Empleados, Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez, Y Las Asociaciones Gremiales, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Relación Con Los Ingresos Provenientes De Las Actividades Industriales Y De Mercadeo, Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas4Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Que No Realicen Actividades Industriales O De Mercadeo, No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y En Consecuencia No Están Sometidas A Retención En La Fuente5No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Por Concepto De Actividades Industriales O De Mercadeo Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Se Destinen Exclusivamente Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto6Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Numeral 3º Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Las Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro Que Realizan Actividades De Captación Y Colocación De Recursos Financieros Y Se Encuentran Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas7No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Y Cuando Destinen Exclusivamente Sus Ingresos Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto8Las Asociaciones Y Corporaciones, Distintas De Las Señaladas En Los Artículos Anteriores, Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas9Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Cuando Se Dediquen Exclusivamente Al Trabajo Social Solidario, Cultural Y Científico, Y Sean Calificadas Como No Contribuyentes Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto10No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando Destinen Exclusivamente Sus Ingresos Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto11El Comité De Calificaciones De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 32 De La Ley 75 De 1986 Estará Integrado Por El Ministro De Salud O Su Delegado, El Ministro De Educación O Su Delegado, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado, Un Delegado Del Presidente De La República Quien Lo Presidirá Y El Director De Impuestos O Su Delegado Quien Actuará Como Secretario Del Mismo12El Comité De Calificaciones De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 32 De La Ley 75 De 1986, Ejercerá Las Siguientes Funciones: 113Las Asociaciones Y Corporaciones Que Soliciten La Calificación A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo Anterior, Deberán Dedicarse Exclusivamente Al Trabajo Social Solidario, O Al Desarrollo De Actividades Culturales O Científicas14Para Efectos De La Calificación A Que Se Refieran Los Numerales 2º, 3º Y 4º Del Artículo 12 De Este Decreto, La Entidad Deber Acreditar Que Durante El Año Gravable Para El Cual Solicita La Calificación, Destinó Sus Ingresos Exclusivamente Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica15Cuando Las Entidades De Que Tratan Los Numerales 2, 3 Y 4 Del Artículo 12 Del Presente Decreto Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité De Calificaciones, Sus Ingresos No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional16Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Comité Podrá Solicitar Las Pruebas Y Aclaraciones Que Estime Convenientes17El Comité De Calificaciones Tendrá En Cuenta Que Las Actividades Desarrolladas Por La Entidad Solicitante Sean De Interés General Y Que A Ellas Tengan Acceso A La Comunidad18La Calificación De Que Trata El Presente Decreto No Limita A La Administración Tributaria Para Verificar La Veracidad De La Información En Que Se Basó Dicha Calificación, Y Cuando Fuere Del Caso Solicitar Al Comité La Revocatoria De La Resolución De Calificación19Las Solicitudes De Calificación Deberán Ser Formuladas Para Cada Año Gravable20La Resolución De Calificación Por El Año Gravable 1986, De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Tendrá Vigencia Para Efectos De La Retención En La Fuente, Hasta El 30 De Junio De 198821La Inscripción De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro A Que Se Refieren El Artículo 2º Del Decreto 1990 De 1986 Y El Artículo 1º Del Decreto 2500 De 1986 Se Entenderá Cumplida Con La Presentación De La Declaración Correspondiente Al Año Gravable De 198622El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
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