º. Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades no contribuyentes de que trata el artículo anterior, no estarán sometidos a retenciones en la fuente, siempre y cuando comprueben su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad que les haya otorgado la personería jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación. Entidades con actividades industriales y de mercadeo.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Hagan A Favor De Las Entidades No Contribuyentes De Que Trata El Artículo Anterior, No Estarán Sometidos A Retenciones En La Fuente, Siempre Y Cuando Comprueben Su Naturaleza Jurídica Ante El Agente Retenedor, Mediante Copia De La Certificación De La Entidad Que Les Haya Otorgado La Personería Jurídica
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.