º. Las entidades de que trata el artículo anterior, que no realicen actividades industriales o de mercadeo, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en consecuencia no están sometidas a retención en la fuente. Para tal efecto, la entidad acreditar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor mediante copia de la certificación de la entidad que le haya otorgado la personería jurídica y certificación de Contador Público o Revisor Fiscal sobre la calidad de activo fijo del bien enajenado, cuando haya lugar a ello. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Que No Realicen Actividades Industriales O De Mercadeo, No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y En Consecuencia No Están Sometidas A Retención En La Fuente
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.