El Comité de Calificaciones de que trata el
del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, ejercerá las siguientes funciones
Calificar como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por el respectivo año gravable, a las asociaciones y corporaciones que se dediquen exclusivamente al trabajo social solidario, cultural o científico.
Calificar favorablemente a las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y a las asociaciones gremiales, cuando estos destinen exclusivamente sus ingresos por concepto de actividades industriales y de mercadeo al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica. Cuando estas entidades no realicen actividades industriales o de mercadeo no requerirán calificación y se considerarán no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Calificar favorablemente a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando destinen exclusivamente sus ingresos al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica.
Calificar favorablemente a las asociaciones o corporaciones, cuando estas destinen exclusivamente sus ingresos al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura, o la investigación científica y tecnológica.
Calificar favorablemente para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos destinados a la salud, la investigación científica y tecnológica, y a la educación, siempre y cuando tales bienes sean donados por personas, entidades o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro.