Para efectos de la calificación a que se refieran los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 12 de este Decreto, la entidad deber acreditar que durante el año gravable para el cual solicita la calificación, destinó sus ingresos exclusivamente al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica. En el caso de las entidades que se refiere el numeral 2º, la destinación sólo es exigible respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. La entidad deberá anexar a su solicitud las siguientes documentos: - Copia de los estatutos de la entidad. - Copia del certificado donde conste la personería jurídica y representación legal, expedido por la entidad oficial correspondiente. - Balance general y estado de ingresos y egresos del año gravable que es objeto de la calificación, debidamente certificados por Contador Público o Revisor Fiscal. - Programa de trabajo realizado por dicho año discriminando el destino de los ingresos. - Concepto del revisor fiscal o contador público sobre la destinación de los ingresos.
Decreto 1158 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Para Efectos De La Calificación A Que Se Refieran Los Numerales 2º, 3º Y 4º Del Artículo 12 De Este Decreto, La Entidad Deber Acreditar Que Durante El Año Gravable Para El Cual Solicita La Calificación, Destinó Sus Ingresos Exclusivamente Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.