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Artículo 1

No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Ni Requieren De La Calificación De Que Tratan Los Numerales 1º, 2º, 3º Y 4º Del Artículo 12 De Este Decreto, Las Siguientes Entidades Sin Ánimo De Lucro: 1

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, ni requieren de la calificación de que tratan los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 12 de este Decreto, las siguientes entidades sin ánimo de lucro

1.

Los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, asociaciones de padres de familia sociedades de mejoras públicas, el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas, y los fondos de pensionados.

2.

Las fundaciones de interés público o social, distintas de las que realizan actividades de captación y Colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, siempre y cuando estén previstas en la legislación cooperativa y destinen la totalidad de sus excedentes de conformidad con dicha legislación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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