Micelio

Artículo 13

Las Asociaciones Y Corporaciones Que Soliciten La Calificación A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo Anterior, Deberán Dedicarse Exclusivamente Al Trabajo Social Solidario, O Al Desarrollo De Actividades Culturales O Científicas

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones y corporaciones que soliciten la calificación a que se refiere el numeral 1º del artículo anterior, deberán dedicarse exclusivamente al trabajo social solidario, o al desarrollo de actividades culturales o científicas. La entidad deberá anexar a su solicitud los siguientes documentos: - Copia de los estatutos de la entidad. - Copia del certificado donde conste la personería jurídica y representación legal expedido por la entidad oficial correspondiente. - Balance general y estado de ingresos y egresos del año gravable que es objeto de la calificación, debidamente certificados por Contador Público o Revisor Fiscal, así como un informe sobre los programas desarrollados durante dicho año. - Concepto del Revisor Fiscal o Contador Público, sobre la utilización de los ingresos de la entidad en el desarrollo de los programas mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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