Micelio

Artículo 3

Las Cajas De Compensación Familiar, Los Fondos Mutuos De Inversión, Los Fondos De Empleados, Los Fondos De Pensiones De Jubilación E Invalidez, Y Las Asociaciones Gremiales, Están Sometidos Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Relación Con Los Ingresos Provenientes De Las Actividades Industriales Y De Mercadeo, Y Para Tal Efecto Se Asimilan A Sociedades Anónimas

Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y las asociaciones gremiales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en relación con los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo, y para tal efecto se asimilan a sociedades anónimas. La tarifa aplicable a estas entidades será del veinte por ciento (20%). Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de las anteriores entidades estarán sometidos a la retención en la fuente establecida en las normas vigentes, cuando correspondan a actividades industriales o de mercadeo. Los demás pagos o abonos en cuenta, incluidos los generados en la enajenación de activos fijos, no estarán sometidos a retención en la fuente siempre y cuando la entidad acredite su naturaleza jurídica ante el agente retenedor mediante copia de la certificación de la entidad que le haya otorgado la personería jurídica, y certificación de Contador Público o Revisor Fiscal, sobre la calidad de activo fijo del bien enajenado, cuando haya lugar a ello. El agente retenedor conservar copia en la respectiva certificación. Para los efectos de este artículo se consideran actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles, que se realicen en forma habitual. Se considera actividad de mercadeo la adquisición habitual de bienes corporales muebles con destino a enajenarlos a título oneroso, y la enajenación habitual de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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